Código de la Hacienda Pública Artículo 349 C Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 349 C.
El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas que se sometan a consideración del Congreso del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación.
Toda Iniciativa que sea sometida a votación del Pleno del Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual se sujetarán a la capacidad financiera del Estado
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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